JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 23 de Abril del 2007
196º y 147º

Causa 4C-7958-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abog. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F07-0777-07, y por este Tribunal causa 4C-7958-07, seguida en contra de ciudadano JOSE GERARDO PEREZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.171.436, residenciado en el Barrio Urdaneta, carrera 5, Lobatera, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos, en perjuicio de MARINA PERNIA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.353.225, residenciada en el Barrio Urdaneta, casa S/N, Lobatera, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de Diciembre de 2002 consta Denuncia presentada por la ciudadana MARIANA PERNIA RUIZ, ya identificada, por ante la Unidad de Atención a la Victima, quien expuso: tengo dos meses separada de mi esposo, el me maltrata física y verbalmente en mi trabajo, no quiere pasarle la pensión alimentaria a mi hija.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Diciembre de 2002, en la que la funcionaria agente AGNY CAMARGO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realiza llamadas telefónicas con la finalidad de ubicar a la víctima en el presente caso e identificar al imputado.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Enero de 2003, en la que la funcionaria agente AGNY CAMARGO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realiza notificación de los cargos al ciudadano imputado.

3.- Acta de Gestión Conciliatoria, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 06 de Enero de 2003.

4.- Denuncia de fecha 10 de Marzo de 2003, formulada por la ciudadana MARIANA PERNIA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.225, en la que denuncia a su esposo el ciudadano JOSE GERARDO PEREZ DELGADO por Violencia Física.

5.- Oficio de Solicitud de Reconocimiento Médico Forense de fecha 10 de Marzo de 2003, a la ciudadana MARIANA PERNIA RUIZ, suscrito por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Diciembre Enero de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano JOSE GERARDO PEREZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos., en perjuicio de la ciudadana MARINA PERNIA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA