JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 23 de Abril del 2007
196º y 147º

Causa 4C-7957-07


Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abog. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F07-0061-01, y por este Tribunal causa 4C-7957-07, seguida en contra de los ciudadanos CELESTINO CORREA USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 5.650.093, casado, residenciado en el Sector Camburito, Finca la Victoria, Municipio Libertador, Estado Táchira y JOSE RUJANO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.791.158, casado, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de Febrero de 2001, los funcionarios Cabo primero Edgar Cañas y el Cabo Segundo Franklin Ochoa, adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, realizaron patrullaje militar por el Sector Camburito del Municipio Libertador del Estado Táchira, aproximadamente a las 2:00 pm percatándose los mismos que en la Finca La Victoria, en la vía que conduce a la población de Abejales, un presunto delito ambiental, procediendo a realizar una inspección en dicho lugar, estando presente el ciudadano Celestino Correa Useche, donde se observó la construcción de una vía de penetración de aproximadamente quinientos metros de largo por dos metros de ancho a orillas del río, así como una deforestación de vegetación alta y mediana en un área aproximada de dos (02) hectáreas, detectando siembra de auyama y el corte de aproximadamente 30 árboles de las especies de Higuerón y Guásimos, y la construcción de un rancho realizado en madera de 12 por 6 metros, construido con dicho producto forestal. Así mismo, indagaron dichos funcionarios con el ciudadano Celestino Correa Useche sobre la deforestación en el área del río Camburito, señalando que él había realizado, solicitando los permisos respectivos manifestó que no contaba con los mismos.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 28 de Febrero de 2001, suscrito por la Dra. Maritza Castellano, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

2.- Acta de Entrevista de fecha 28 de Febrero de 2001, realizada al ciudadano Celestino Correa Useche, en la sede del Cuarto pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1.

3.- Acta de Entrevista de fecha 28 de Febrero de 2001, realizada al ciudadano José Rujano García, en la sede del Cuarto pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1.

4.- Informe Técnico de fecha 02 de Marzo de 2001, suscrito por el Técnico Agropecuario Armando González, adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

5.- Inspección Ocular de fecha 26 de Febrero de 2001, suscrita por los funcionarios actuantes en este caso, adscritos al Cuarto pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1.

6.- Montaje fotográfico de fecha 1 de Marzo de 2001, realizada por los funcionarios actuantes en la causa, adscritos al Cuarto pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1.


Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena es de uno (01) a tres (03) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Febrero del 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CELESTINO CORREA USECHE y JOSE RUJANO GARCIA, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA