JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 23 de Abril del 2007
196º y 147º

Causa 4C-7956-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abog. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F09-0695-02, y por este Tribunal causa 4C-7956-07, seguida en contra de ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de ALBERTO ALI RODRIGUEZ, venezolano, de quien no se conocen mas datos filiatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de Enero de 2001, el ciudadano ALBERTO ALI RODRIGUEZ, venezolano, sin mas datos de identificación, denunció que sujetos desconocidos se introdujeron en un kiosco ubicado en la prolongación de la quinta avenida de San Cristóbal, sustrayendo objetos varios.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- ACTA DE INSPECCION Nº 059 de fecha 04 de Enero de 2001, en la que funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejaron constancia del lugar del suceso.

2.- ACTA POLICIAL de fecha 04 de Enero de 2001, en la que funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejaron constancia del traslado al lugar del suceso.

3.- PERITACIÓN Nº 9700-061-TP-281, de fecha 09-02-2001, en donde consta valor prudencial de objetos varios.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época de los hechos.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 02 de Enero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALI RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA