REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, viernes veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 10 de octubre de 2005 por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del imputado JOSE DEL CARMEN DUARTE MENDOZA, venezolano por naturalización, natural de Río Negro, República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.137.488, de 60 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Bernardo Duarte Pérez (v) y de Bárbara Mendoza (f), residenciado en San Josecito, calle 1, Floresta 2, casa 1-11, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 382 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes YERLI ANDREINA RAMIREZ NAVARRO, BELLANID DE LA COROMOTO IBARRA ARIAS, AYAQUELIN RANGEL LOPEZ. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada OLAGA LILIANA UTRERA, el imputado JOSE DEL CARMEN DUARTE MENDOZA y la defensora pública penal, Abogada YADIRA MOROS y las victimas YERLI ANDREINA RAMIREZ NAVARRO, BELLANID DE LA COROMOTO IBARRA ARIAS, AYAQUELIN RANGEL LOPEZ, junto con la representante legal ALIDA ROSA ARIAS ROA. En este estado la Juez impone al imputado JOSE DEL CARAMEN DUARTE MENDOZA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada YADIRA MOROS, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, ordenando el cese de la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho del palabra a la representante de las victimas, ciudadana ALIDA ROSA ARIAS ROA, quien expuso: “El señor no se ha vuelto a meter con ninguna de las adolescentes, es todo” En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, no tengo nada que objetar con respecto al sobreseimiento, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSE DEL CARMEN DUARTE MENDOZA, venezolano por naturalización, natural de Río Negro, República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.137.488, de 60 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Bernardo Duarte Pérez (v) y de Bárbara Mendoza (f), residenciado en San Josecito, calle 1, Floresta 2, casa 1-11, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 382 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes YERLI ANDREINA RAMIREZ NAVARRO, BELLANID DE LA COROMOTO IBARRA ARIAS, AYAQUELIN RANGEL LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO




JOSE DEL CARMEN DUARTE MENDOZA
IMPUTADO


ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL



YERLI ANDREINA RAMIREZ NAVARRO
VICTIMA



BELLANID DE LA COROMOTO IBARRA ARIAS
VICTIMA



AYAQUELIN RANGEL LOPEZ
VICTIMA
ALIDA ROSA ARIAS ROA
REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS


ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-6203-05