REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del abril de 2007, siendo las 11:00 horas de la mañana, se hizo presente voluntariamente el imputado JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 23 de junio de 1965, de 41 años de edad, hijo de Juan Hernández (v) y de Graciela Esperanza Suárez (v), titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.364.447, soltero, albañil, residenciado en calle la Cruz, casa N° 30, callejón Santa Eduviges, Los Rosales, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-3210210 y 0212-5167234, por la presunta comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien se le impuso medida de privación judicial el 16 de marzo de 2004, siendo ratificada la misma en fecha 03-03-2005, 28-04-2006 y 20-12-2006. Seguidamente la Juez le informa al imputado JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, el derecho que tienen a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerzan su derecho constitucional de “SER OÍDO”, por lo tanto se interrogó si tenían defensor, manifestando éste que si, que designaba como su defensor al abogado EDISON GONZÁLEZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38787, con domicilio procesal en la Avenida Venezuela, con calle 7, esquina, Edificio Real, piso 1, oficina 1-01, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-3760054, quien estando presente manifestó “Acepto el nombramiento y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo”. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, el defensor privado, Abogado EDISON GONZÁLEZ FRANCO y el imputado JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ SUÁREZ. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado y se fije la celebración de la audiencia preliminar, es todo” Acto seguido la Ciudadana Juez, impuso al imputado JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “Me entere por medio de un funcionario amigo que estaba solicitado por falsificación de documentos, acudí ante la petejota a los fines de saber cual era mi situación jurídica y porque se me solicitaba, allí me explicaron que era lo que había pasado y yo les dije que yo no era esa persona, me hicieron un poco de pruebas, dentro de esas las relacionadas con mis huellas, e inclusive me dieron el oficio N° 9700-062-3295 en el cual consignaban dos planillas de la forma R3, con las correspondiente impresiones dactilares que me tomaron a fin de hacer el descarte, por la usurpación de identidad que me habían hecho y me dijeron que acudiera al Tribunal y por eso estoy aquí, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado EDISON GONZÁLEZ FRANCO, quien expuso: “Tal y como consta en el expediente y la copia de la cédula de identidad del presunto clonador, se observa claramente que es una persona totalmente diferente en cuanto a los datos fisonómicos, solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se deje sin efecto la orden de captura, es todo” El Tribunal oída la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido el día 23 de junio de 1965, de 41 años de edad, hijo de Juan Hernández (v) y de Graciela Esperanza Suárez (v), titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.364.447, soltero, albañil, residenciado en calle la Cruz, casa N° 30, callejón Santa Eduviges, Los Rosales, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-3210210 y 0212-5167234, por la presunta comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estrado Venezolano, en fecha 21-11-2005, siendo ratificada en fecha 28-04-2006 y 05-02-2007, por una menos gravosa, consistente en 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Obligación de presentarse el día 21 de junio de 2007, a las 09:00 de la mañana para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 16 de marzo de 2004, siendo ratificada la misma en fecha 03-03-2005, 28-04-2006 y 20-12-2006. TERCERO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2007 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes de la fijación de la audiencia preliminar. Líbrese los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Terminó, se leyó y conformes firman




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ SUÁREZ
IMPUTADO