REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes trece (13) de abril de 2007, siendo las 12:20 horas del mediodía del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7841-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra del imputado JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.812.378, nacido en fecha 02 de junio de 1986, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Daysi Rufina Torrealba (v) y de Jorge Blanco (f), grado de instrucción tercer año de bachillerato, soltero, residenciado en la calle principal, Barrio la Victoria, casa 1-98, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-2761452, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes YESIKA PAOLA SALCEDO CANCHICA, RAQUEL PEÑA CARVAJAL, EDUARDO JOSE OSORIO QUIROZ Y JOSE OTONIEL PABON OSUNA. Presentes: La Juez Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la Secretaria, Abogada ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada MAYTEHM PINEDA MORALES, el imputado JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA, el defensor privado, Abogado PEDRO COLMENARES COLMENARES, y las victimas YESIKA PAOLA SALCEDO CANCHICA, RAQUEL PEÑA CARVAJAL, EDUARDO JOSE OSORIO QUIROZ, en compañía de sus representante ciudadano LIDIA CHAVITA CORREA CANCHICA, WILLIAM VASQUEZ Y NOELIA QUIROZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes YESIKA PAOLA SALCEDO CANCHICA, RAQUEL PEÑA CARVAJAL, EDUARDO JOSE OSORIO QUIROZ Y JOSE OTONIEL PABON OSUNA, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente, la Juez impuso al imputado JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado PEDRO COLMENARES COLMENARES, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y para la aplicación de la pena pido se tome en consideración la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 1 y 4 del Código Penal, como lo es el hecho que mi representado no registra antecedentes penales y es menor de veintiún años, y se tome en consideración el artículo 88 del Código Penal, es todo” En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.812.378, nacido en fecha 02 de junio de 1986, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Daysi Rufina Torrealba (v) y de Jorge Blanco (f), grado de instrucción tercer año de bachillerato, soltero, residenciado en la calle principal, Barrio la Victoria, casa 1-98, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-2761452, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes YESIKA PAOLA SALCEDO CANCHICA, RAQUEL PEÑA CARVAJAL, EDUARDO JOSE OSORIO QUIROZ Y JOSE OTONIEL PABON OSUNA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Quintero Gerson Jesús, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Castañeda Lee, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Henry Martínez, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Contreras José, adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Darwin José Duarte Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de Gerson Duarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la adolescente Yesica Paola Salcedo Canchica, en calidad de victima. Declaración de la adolescente Raquel Peña Carvajal, en calidad de victima. Declaración del adolescente Eduardo José Osorio Quiroz, en calidad de victima. Declaración del adolescente José Otoniel Pabón Osuna, en calidad de víctima. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 14 de febrero de 2007. Toma Fotográfica practicada en el lugar del hecho. Copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 134 de fecha 14 de abril de 1992, perteneciente a la adolescente Yesica Paola Salcedo Canchica. PERICIALES: Declaración de los funcionarios Henry Martínez y José Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Darwin José Duarte Ortega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del funcionario Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al imputado JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.812.378, nacido en fecha 02 de junio de 1986, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Daysi Rufina Torrealba (v) y de Jorge Blanco (f), grado de instrucción tercer año de bachillerato, soltero, residenciado en la calle principal, Barrio la Victoria, casa 1-98, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-2761452, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes YESIKA PAOLA SALCEDO CANCHICA, RAQUEL PEÑA CARVAJAL, EDUARDO JOSE OSORIO QUIROZ Y JOSE OTONIEL PABON OSUNA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 16 de febrero de 2007, al imputado JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 01:00 horas de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
JONATHAN IGNACIO BLANCO TORREALBA
IMPUTADO





ABG. PEDRO COLMENARES COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO




YESIKA PAOLA SALCEDO CANCHICA
VICTIMA



LIDIA CHAVITA CORREA CANCHICA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA



RAQUEL PEÑA CARVAJAL
VICTIMA



WILLIAM VASQUEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA




EDUARDO JOSE OSORIO QUIROZ
VICTIMA



NOELIA QUIROZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-7841-07