REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la Audiencia de hoy, viernes trece (13) de Abril de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7450-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CARLOS ALEXIS ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.576.343, nacido en fecha 02 de marzo de 1954, de 53 años de edad, profesión u oficio vendedor, hijo de Alicia Abreu (v) y padre desconocido, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Palmar de la Copé, sector 3, calle 6, casa Nº 9, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0412-5241314, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AURA LILIA BENAVIDES SAAVEDRA. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado CARLOS ALEXIS ABREU, la defensora pública penal, Abogada MARIA TERESA TORRES y la víctima AURA LILIA BENAVIDES SAAVEDRA. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado CARLOS ALEXIS ABREU, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AURA LILIA BENAVIDES SAAVEDRA, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó la apertura a juicio oral y público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, MARIA TERESA TORRES, quien manifestó: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, a los fines de acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso solicito respetuosamente se le imponga el régimen de prueba, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana AURA LILIA BENAVIDES SAAVEDRA, quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, pido que no se meta conmigo ni con mis hijos, es todo” Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado CARLOS ALEXIS ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.576.343, nacido en fecha 02 de marzo de 1954, de 53 años de edad, profesión u oficio vendedor, hijo de Alicia Abreu (v) y padre desconocido, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Palmar de la Copé, sector 3, calle 6, casa Nº 9, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0412-5241314, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AURA LILIA BENAVIDES SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Aura Lilia Benavides Saavedra, en calidad de victima. Declaración del Médico Carlos Camargo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 07 de octubre de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el imputado CARLOS ALEXIS ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.576.343, nacido en fecha 02 de marzo de 1954, de 53 años de edad, profesión u oficio vendedor, hijo de Alicia Abreu (v) y padre desconocido, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Palmar de la Copé, sector 3, calle 6, casa Nº 9, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0412-5241314, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AURA LILIA BENAVIDES SAAVEDRA, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Participar en programas especiales de tratamiento a fin de abstenerse del consumo de las bebidas alcohólicas una vez cada treinta (30) días, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, 3.- Prestar servicio comunitario en el Ancianto Medarda Piñero, una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, y 4.- Prohibición a de agredir física, ni verbalmente a la victima Aura Lilia Benavides Saavedra y su grupo familiar, de conformidad con artículo 44 numeral 4° y 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado CARLOS ALEXIS ABREU, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo, a fin de que le sea designado el Delegado de Prueba. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 10:15 horas de la mañana.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. JAIRO ESCALANTE PERNÍA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CARLOS ALEXIS ABREU
IMPUTADO





ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






AURA LILIA BENAVIDES SAAVEDRA
VICTIMA