REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves doce (12) de Abril de 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-7835-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados ISMAEL OLIVEROS MORA, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Saldinar, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.204.062, nacido en fecha 01 de octubre de 1967, de 40 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Oliveros (v) y de Celina Mora (v), grado de instrucción primer grado, soltero, residenciado en Santa Elena de Abejal, vía Panamericana, casa rural sin numero, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0275-4159813, y EFRAÍN OLIVEROS MORA, de nacionalidad venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.445, nacido en fecha 05 de mayo de 1978, de 28 años de edad, profesión u oficio conductor, hijo de Francisco Oliveros (v) y de Celina Mora (v), grado de instrucción primer grado, soltero, residenciado en Santa Elena de Abejal, vía Panamericana, al lado del Centro Comercial Venezuela, casa sin numero, de color azul, al lado de un taller de mecánica Gallardo, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0275-4155533, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada KARINA HERNÁNDEZ, los imputados ISMAEL OLIVEROS MORA y EFRAÍN OLIVEROS MORA y el defensor privado Abogado JOSE GREGORIO BLANCO. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Abogada Karina Hernández, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra de los imputado ISMAEL OLIVEROS MORA y EFRAÍN OLIVEROS MORA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados ISMAEL OLIVEROS MORA y EFRAÍN OLIVEROS MORA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando querer declarar, realizándolo en primer lugar el imputado ISMAEL OLIVEROS MORA, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” De inmediato una vez retirado de la sala el imputado Ismael Oliveros Mora, la Juez, ordenó el ingresó del imputado y EFRAÍN OLIVEROS MORA, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra la defensor privado, Abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por los imputados, solicito se le imponga la pena correspondiente con las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto el escrito de excepciones presentado el día de hoy, es todo” En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados ISMAEL OLIVEROS MORA, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Saldinar, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.204.062, nacido en fecha 01 de octubre de 1967, de 40 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Oliveros (v) y de Celina Mora (v), grado de instrucción primer grado, soltero, residenciado en Santa Elena de Abejal, vía Panamericana, casa rural sin numero, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0275-4159813, y EFRAÍN OLIVEROS MORA, de nacionalidad venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.445, nacido en fecha 05 de mayo de 1978, de 28 años de edad, profesión u oficio conductor, hijo de Francisco Oliveros (v) y de Celina Mora (v), grado de instrucción primer grado, soltero, residenciado en Santa Elena de Abejal, vía Panamericana, al lado del Centro Comercial Venezuela, casa sin numero, de color azul, al lado de un taller de mecánica Gallardo, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0275-4155533, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Sargento Segundo (GN) Contreras Rivas Tulio Ernesto, Cabo Primero (GN) Altuve Ramírez Orangel, Cabo Primero (GN) Manrique Osorio Guzmán, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración del Experto Eugenio Parra, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Declaración del Distinguido Peña Chacón Jogly Alejandro, adscrito al Laboratorio de la guardia Nacional. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Vehículos de fecha 14 de febrero de 2007. Dictamen Pericial N° 099 de fecha 15 de febrero de 2007. Dictamen Pericial de Vehículo signado con el N° 354 de fecha 27 de febrero de 2007, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a los imputados ISMAEL OLIVEROS MORA, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Saldinar, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.204.062, nacido en fecha 01 de octubre de 1967, de 40 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Oliveros (v) y de Celina Mora (v), grado de instrucción primer grado, soltero, residenciado en Santa Elena de Abejal, vía Panamericana, casa rural sin numero, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0275-4159813, y EFRAÍN OLIVEROS MORA, de nacionalidad venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.991.445, nacido en fecha 05 de mayo de 1978, de 28 años de edad, profesión u oficio conductor, hijo de Francisco Oliveros (v) y de Celina Mora (v), grado de instrucción primer grado, soltero, residenciado en Santa Elena de Abejal, vía Panamericana, al lado del Centro Comercial Venezuela, casa sin numero, de color azul, al lado de un taller de mecánica Gallardo, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0275-4155533, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los imputados ISMAEL OLIVEROS MORA y EFRAÍN OLIVEROS MORA, en fecha 15 de febrero de 2007. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 02:50 horas de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. KARINA HERNANDEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ISMAEL OLIVEROS MORA
IMPUTADO





EFRAÍN OLIVEROS MORA
IMPUTADO







ABG. JOSE GREGORIO BLANCO
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-7835-07