REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de Abril de 2007
196º y 147º

En la Audiencia de hoy, jueves doce (12) de abril de 2007, siendo las 09:30 horas de la mañana del día señalado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la Causa Penal Nº 4C-7298-06 seguida en contra de los imputados ANA LUCIA MONCADA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.901.835, nacido en fecha 31 de octubre de 1970, de 35 años de edad, de profesión u oficios del hogar, hijo de Maria del Carmen Moncada (v) y José Antonio Moncada (v), residenciada en el Sector Las Delicias, San Isidro, Finca Brisa de Jehová, Estado Táchira, y JOSÉ GREGORIO LABRADOR, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.939.087, nacido en fecha 09 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Carmen Labrador (v) y manifestó no conocer a su padre, residenciado en el Sector Las Delicias, San Isidro, Finca Brisa de Jehová, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. La Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada Karina Hernández y la defensora pública penal, abogada Lissett Depablos. En este estado la Fiscal Novena del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Visto que no se hicieron presentes los imputados, en el día de hoy, que es la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar y visto que han incumplido las presentaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se libre la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado la ciudadana Juez, una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y revisada como ha sido las presente actuaciones, se evidencia la inasistencia de los imputados de autos, en las oportunidades en que este Tribunal ha fijado la celebración de la audiencia preliminar, asimismo que corre inserto al folio 56, oficio Nº ALG. 0494-07 de fecha 01-03-2007 en el cual informa la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo que los imputados no se han presentado, incumpliendo de esta manera las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2006, sin motivo justificado, razón por la cual acuerda con lugar la solicitud Fiscal de revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta e imponer medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se decide. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 26 de julio de 2006 a los imputados ANA LUCIA MONCADA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.901.835, nacido en fecha 31 de octubre de 1970, de 35 años de edad, de profesión u oficios del hogar, hijo de Maria del Carmen Moncada (v) y José Antonio Moncada (v), residenciada en el Sector Las Delicias, San Isidro, Finca Brisa de Jehová, Estado Táchira, y JOSÉ GREGORIO LABRADOR, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.939.087, nacido en fecha 09 de marzo de 1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Carmen Labrador (v) y manifestó no conocer a su padre, residenciado en el Sector Las Delicias, San Isidro, Finca Brisa de Jehová, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, e impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas órdenes de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. KARINA HERNANDEZ
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. LISSETT DEPABLOS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA Nº 4C-7298-06