REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) de Abril de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7518-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MELQUI FERNANDO CARVAJAL PINTO, de nacionalidad colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.308.880, nacido en fecha 16 de mayo de 1979, de 27 años de edad, profesión u oficio publicidad, hijo de Melquin Ceder Carvajal (v) y Eumelina Pinto (v), grado de instrucción bachiller, residenciado en Cúcuta, Los Patios, Casa Nº K-111-20B, Sector Bisarreal, Norte de Santander, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, el Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, el imputado MELQUIN FERNANDO CARVAJAL PINTO, el defensor privado, Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano MELQUI FERNANDO CARVAJAL PINTO, de nacionalidad colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.308.880, nacido en fecha 16 de mayo de 1979, de 27 años de edad, profesión u oficio publicidad, hijo de Melquin Ceder Carvajal (v) y Eumelina Pinto (v), grado de instrucción bachiller, residenciado en Cúcuta, Los Patios, Casa Nº K-111-20B, Sector Bisarreal, Norte de Santander, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, solicito a la suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado ANTONIO OSE RODRIGUEZ GIUSTI, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público y una vez escuchado al mismo por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, y pido que entre las condiciones se le imponga la prohibición de acercarse a la misma, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado MELQUI FERNANDO CARVAJAL PINTO, de nacionalidad colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.308.880, nacido en fecha 16 de mayo de 1979, de 27 años de edad, profesión u oficio publicidad, hijo de Melquin Ceder Carvajal (v) y Eumelina Pinto (v), grado de instrucción bachiller, residenciado en Cúcuta, Los Patios, Casa Nº K-111-20B, Sector Bisarreal, Norte de Santander, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del experto Jhon Jairo Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Declaración del Funcionario Distinguido Vargas Ibarra Jhonny Gabriel, adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del DESTAFRONT N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Edy Vega Guerra, en calidad de testigo. MATERIALES: Una (01) cédula de identidad y acta de registro de matrimonio, debidamente autenticado por ante la Notaria Séptima de Cúcuta, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el imputado MELQUI FERNANDO CARVAJAL PINTO, de nacionalidad colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.308.880, nacido en fecha 16 de mayo de 1979, de 27 años de edad, profesión u oficio publicidad, hijo de Melquin Ceder Carvajal (v) y Eumelina Pinto (v), grado de instrucción bachiller, residenciado en Cúcuta, Los Patios, Casa Nº K-111-20B, Sector Bisarreal, Norte de Santander, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en el Ancianato de Ureña, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado CARVAJAL PINTO MELQUIN FERNANDO, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 10:40 horas de la mañana.






ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL






ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


MELQUIN FERNANDO CARVAAL PINTO
IMPUTADO






ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-7518-06