REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de Junio de 2007
197º y 148º

Vista la solicitud presentada por los Abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA Y SAMIA HARB AYOUBI, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana Patricia Amante Manzano, mediante el cual requieren la entrega del vehículo propiedad de la referida ciudadana con las siguientes características: MARCA Fiat, MODELO 146 Premium, AÑO 1988, COLOR azul, CLASE automóvil, PLACAS XJY-053, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146CS8J0305927, SERIAL DE MOTOR 7394016, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Enero de 2007, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 17, Segunda Compañía, El Amparo, quienes se encontraban de servicio, practicaron la retención preventiva del vehículo MARCA Fiat, MODELO 146 Premium, AÑO 1988, COLOR azul, CLASE automóvil, PLACAS XJY-053, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146CS8J0305927, SERIAL DE MOTOR 7394016, USO particular, al ciudadano Johnny Ramón Amante Rodríguez, en virtud de que el referido vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Estado Táchira, según expediente N° F-598775, de fecha 06 de Marzo de 2000, por el delito de Hurto de Vehículo.

Por cuanto la solicitud se basa en la entrega de los objetos que no sean indispensables en la Investigación del Proceso, así como de su vehículo, cuyas características se señalan anteriormente, este Juzgador, vista las actuaciones que comprende la presente causa y en virtud de que el Ministerio Público presentó formal Acusación en fecha 19 de Diciembre de 2006, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ROJAS RAMÍREZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.712.769, de 35 años de edad, nacido en fecha 23 de Agosto de 1971, Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de María Ramírez (v) y Luis Alberto Rojas (v), residenciado en la Urbanización Colinas del Táchira, calle 04, casa No. 51, Municipio Guásimos, Estado Táchira, VIRLO JOEL MOLINA ALCEDO, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.890.043, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 18 de Agosto de 1976, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Ana Alcedo (v) y Virgilio Molina (f), residenciado en Barrio Sucre, parte alta, vereda 02, casa No. 0-49, San Cristóbal, Estado Táchira y MERARDO ORTÍZ BARRERA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.709.699, nacido en fecha 24 de Julio de 1978, de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Graciela Barrera (v) y Héctor Ortiz (v), residenciado en la Avenida principal de Zorca Providencia, casa sin número, adyacente al Hotel California, Estado Táchira, lo cual significa que concluyó la Fase de Investigación, igualmente se les efectuó Experticia a los objetos retenidos en el momento de la detención de dichos ciudadanos, así como al vehículo Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MONTE CARLO, Año 1981, Color AZUL, Serial del Motor AB321446, Serial de Carrocería 1Z37AB321446 y Placa YAA63N, concluyendo el Experto designado por la Dirección del Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional, Luis Gustavo Gámez Moreno, que el Serial de Identificación de Carrocería (Chasis) , Motor, Placa Body y Chasis son ORIGINALES, estima que el primero de los mencionados y quien es el que hace la presente solicitud, pudo aportar suficientes elementos que nos hacen pensar que él es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, Documento de Compra Venta autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de Marzo de 2006, quedando inserto bajo el No. 44, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual acredita su legítimo derecho de propiedad, igualmente la retención del vehículo se hace por cuanto el referido imputado a quien se le acusa por el delito de Concusión, se encontraba en el mismo, mas no porque el vehículo presentara algunas alteraciones o estuviera solicitado. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en plena propiedad, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, para la entrega de todas sus pertenencias, las cuales fueron objeto de investigación, este Juzgador, considera pertinente la entrega de las mismos, por cuanto ya no son indispensables para el Proceso de Investigación, por lo que Ordena al Comando Regional No. 1, Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela hacer entrega de las mismas al ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS RAMÍREZ, anteriormente identificado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo , así como de sus pertenencias, realizada por el imputado JESÚS ALBERTO ROJAS RAMÍREZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.712.769, de 35 años de edad, nacido en fecha 23 de Agosto de 1971, Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de María Ramírez (v) y Luis Alberto Rojas (v), residenciado en la Urbanización Colinas del Táchira, calle 04, casa No. 51, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MONTE CARLO, Año 1981, Color AZUL, Serial del Motor AB321446, Serial de Carrocería 1Z37AB321446 y Placa YAA63N, al ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS RAMÍREZ, anteriormente identificado, en plena propiedad, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.- Se ordena la entrega de todas las pertenencias retenidas al momento en que se realizó la aprehensión del imputado JESÚS ALBERTO ROJAS RAMÍREZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.712.769, de 35 años de edad, nacido en fecha 23 de Agosto de 1971, Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de María Ramírez (v) y Luis Alberto Rojas (v), residenciado en la Urbanización Colinas del Táchira, calle 04, casa No. 51, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por lo que se ordena oficiar al Comando Regional No. 1, Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela a fin de que se haga efectiva la misma.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficios y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA
Causa No. 3C-7728-07








































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



OFICIO N° -07 .



San Cristóbal, 03 de Mayo de 2007
196° y 147°


CIUDADANO:
PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO RUÍZ ZAMBRANO
San Cristóbal, Estado Táchira
De su Consideración.-



Tengo a bien de dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que por Auto de esta misma fecha, dictado por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se acordó la ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS RAMÍREZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.712.769, de 35 años de edad, nacido en fecha 23 de Agosto de 1971, Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de María Ramírez (v) y Luis Alberto Rojas (v), residenciado en la Urbanización Colinas del Táchira, calle 04, casa No. 51, Municipio Guásimos, Estado Táchira, el cual tiene las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MONTE CARLO, Año 1981, Color AZUL, Serial del Motor AB321446, Serial de Carrocería 1Z37AB321446 y Placa YAA63N; el cual se encuentra depositado en dicho estacionamiento según Registro de Recepción y Entrega de Vehículo No. y que aparece ingresado con las mismas características, de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


Sin más a que hacer referencia, quedo de Usted,

ATENTAMENTE




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ERQ/ecsr
CAUSA N° 3C-7728-07








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JUZGADO TERCERO DE CONTROL



OFICIO N° -07 .



San Cristóbal, 03 de Mayo de 2007
196° y 147°