REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Abril de 2007
196° y 148°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados Jairo Enrique Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondon, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA de fecha 18-Diciembre-2.002, formulada por la ciudadana Marlene Jaimes Colmenares, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-9.218.755, quien manifestó entre otras cosas: “…denunciar a la ciudadana Luz Lagos, quien e sla esposa de mi tio Ramiro Jaimes, por agredir fisica y verbal en contra de mi hija menor de edad, Mayra Alejandra Marciani Jaimes, C.I.Nº 17.911.981, y mi persona, hecho ocurrido en la casa Nº 14-1329, calle 2 de la Concordia, en la cual habitamos todos, este hecho ocurrió el día domingo 15-12-2.002...”

Corre inserto al folio 11, Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 28-Mayo-2.003, suscrita por las partes victimas Jaimes Colmenares Marlene y Mayra Alejandra Marciani Jaimes, y Lagos Beltran Luz Nayibe, imputada, ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público San Cristóbal, Estado Táchira.

Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Penal, de fecha 23-Octubre-2.003, suscrita por el funcionario Reny Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 14, Acta de Notificación Penal, de fecha 24-Octubre-2.003, suscrita por el funcionario Reny Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 15, Acta de Entrevista, de fecha 24-Octubre-2.003, rendida por la ciudadana Jaimes Colmenares Marlene ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 16, Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 24-Octubre-2.003, suscrita por las partes victimas Jaimes Colmenares Marlene y Mayra Alejandra Marciani Jaimes, y Lagos Beltran Luz Nayibe, imputada, ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público San Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “ prisión de seis (6) a dieciocho (18) siempre que no constituya otro delito, igualmente las partes constituyeron Gestión Conciliatoria, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, observándose igualmente que el hecho acontecido fue el 18-Diciembre-2.002 y hasta el 30-Marzo-2.007 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO


KTDD/mio
CAUSA N º
Fiscal Nº 20F1-1773-02