REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano MILEIMA URIBE FLORES, por considerar que el procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 31 de enero de 2007, la ciudadana MILEIMA URIBE FLORES, interpuso denuncia, en la que manifestó: que se le arrendó la casa al ciudadano pedro Luís Bedoya Cardona, por un lapso de un año, y tres antes del vencimiento de dicho contrato le dije que iba a necesitar la casa, y el mismo no la ha querido desocupar, … y ha dicha vivienda le habían partido los vidrios de las ventanas, y le habían quitado los sifones del piso,…, diciéndome que no iba a desocupar y tratándome mal con palabras obscenas,…”

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Consta en denuncia, de fecha 31 de enero de 2007, en la que la ciudadana MILEIMA URIBE FLORES, manifestó: “que se le arrendó la casa al ciudadano Pedro Luís Bedoya Cardona, por un lapso de un año, y tres meses antes del vencimiento de dicho contrato le dije que iba a necesitar la casa, y el mismo no la ha querido desocupar, … y ha dicha vivienda le habían partido los vidrios de las ventanas, y le habían quitado los sifones del piso,…, diciéndome que no iba a desocupar y tratándome mal con palabras obscenas,…”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados, proceden a instancia de parte agraviada, ya que se trata del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ABOGADA MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-7987-07
Exp. 20-F3-0207-07







































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MILEIMA URIBE FLORES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7987-07
Exp. 20-F3-0207-07
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MILEIMA URIBE FLORES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7987-07
Exp. 20-F3-0207-07



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana MILEIMA URIBE FLORES (VICTIMA), que podrá ser localizado en el variante al lado de la carnicería el variante, el Piñal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por usted mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7987-07
Exp. 20-F3-0207-07

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana MILEIMA URIBE FLORES (VICTIMA), que podrá ser localizado en el variante al lado de la carnicería el variante, el Piñal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por usted mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7987-07
Exp. 20-F3-0207-07