REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la Abg. ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de octubre de 2006, la ciudadana RUIZ ESCALANTE JEAKELIN, interpuso denuncia en la que manifestó lo siguiente: “Resulta que mi sobrina de nombre Dariana Libeisa Ruiz Labrador, se fue de la casa hace dos meses aproximadamente, por eso se presentó un problema con mi hermano Borya Ruiz quien es el padre de mi sobrina, ya que el discutió en esa oportunidad con un sujeto de nombre Edgar Acosta, que fue con quien se fue ella en esa oportunidad … después de eso no supimos mas de ella…”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en entrevista, en fecha 17 de enero de 2007, en la que la adolescente Dariana Lisbeisa Ruiz Labrador, manifestó: “que me fui para la casa de la mama de Edgar David, quien fue mi pareja hasta el día de ayer, ubicada en Táriba por las Vegas del Torbes, me fui porque quise y no le participe nada a mi tía, pero ahora estoy de regreso a mi casa …”.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que la adolescente Dariana Lisbeisa Ruiz Labrador, se fue de su residencia por su propia voluntad, y por cuanto los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7942-07
Exp. Nro 20-F22-573-06



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abg. ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7942-07
Exp. Nro 20-F22-573-06

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abg. ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7942-07
Exp. Nro 20-F22-573-06
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana RUIZ ESCALANTE JEAKELIN, quién podrá ser localizada en el barrio las Flores, calle principal, casa Nº 4-47, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7942-07
Exp. Nro 20-F22-573-06

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana RUIZ ESCALANTE JEAKELIN, quién podrá ser localizada en el barrio las Flores, calle principal, casa Nº 4-47, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7942-07
Exp. Nro 20-F22-573-06