REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, NUMERAL 1º del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ALISVET CLAVIJO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de junio de 2000, funcionarios adscritos a Transito Terrestre deja constancia en acta policial que se trasladaron al Hospital Dr. Ernesto Segundo Paulini de la población de Colón, en virtud del ingreso de una persona lesionada en accidente de tránsito, la cual quedó identificada como Alisvet Clavijo Ramírez.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 25 de junio de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre, levantan accidente de transito ocurrido en la carretera Panamericana, diagonal a la Estación de Servicio Mara, tratándose de un volcamiento en la vía en la que resultó lesionada la conductora del vehiculo.

Ahora bien, se observa que el hecho que dio origen a la investigación NO ES TIPICO, en virtud que las lesiones ocasionadas a la ciudadana Alisvet Clavijo Ramírez, fueron productos de su imprudencia al manejar su moto, no existiendo tipo penal alguno en el que se sancione el hecho que la víctima se ocasione lesiones a sí mismo, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, NUMERAL 1º del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ALISVET CLAVIJO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDITH CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-8087-07
Exp. Nro 20-F9-1131-00































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADO LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, NUMERAL 1º del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ALISVET CLAVIJO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8087-07
Exp. Nro 20-F9-1131-00
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADO LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, NUMERAL 1º del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ALISVET CLAVIJO RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8087-07
Exp. Nro 20-F9-1131-00



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana Alisvet Clavijo Ramírez (VICTIMA), quien puede ser ubicado en la Urbanización Campo Alegre, calle 14, casa Nº 13-83, Colón, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, NUMERAL 1º del CÓDIGO PENAL, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8087-07
Exp. Nro 20-F9-1131-00

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana Alisvet Clavijo Ramírez (VICTIMA), quien puede ser ubicado en la Urbanización Campo Alegre, calle 14, casa Nº 13-83, Colón, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, NUMERAL 1º del CÓDIGO PENAL, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8087-07
Exp. Nro 20-F9-1131-00