REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de HENDER ONEIL OROZCO SAYAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de julio de 2000, el ciudadano HENDER ONEIL OROZCO SAYAGO, interpone denuncia ante el Destacamento de Frontera Nº 13 del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, en la que manifiesta que en horas de la mañana del día 01 de julio de 2000 fue interceptado en la vía pública por varios sujetos vestidos de civil, portando armas de fuego, quienes le ordenaron descender del vehículo y luego de una comunicación por radio se marcharon del lugar sin identificarse.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 03 de Julio de 2000, se dicta el correspondiente auto, ordenando el inicio de la investigación.
2.- En fecha 04 de Julio de 2000 funcionarios del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejan constancia que se trasladaron a la residencia del denunciante a fin de citarle y tomarle la correspondiente entrevista.

Ahora bien, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de julio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como erróneamente lo señala la representación fiscal, al indicar que solicita el sobreseimiento de la causa por tratarse de un hecho atípico, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de HENDER ONEIL OROZCO SAYAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDITH CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-8086-07
Exp. Nro 20-F9-1179-00



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADO LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de HENDER ONEIL OROZCO SAYAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8086-07
Exp. Nro 20-F9-1179-00
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADO LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de HENDER ONEIL OROZCO SAYAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8086-07
Exp. Nro 20-F9-1179-00
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano HENDER OROZCO SAYAGO (VICTIMA), quien puede ser ubicado en Los Chaguaramos, Aldea paraguay, vía al Club Hipico, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en su perjuicio d, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8086-07
Exp. Nro 20-F9-1179-00

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano HENDER OROZCO SAYAGO (VICTIMA), quien puede ser ubicado en Los Chaguaramos, Aldea paraguay, vía al Club Hipico, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en su perjuicio d, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-8086-07
Exp. Nro 20-F9-1179-00