En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil siete, a las 12:45 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en un Bien Inmueble consistente en un apartamento signado con el Nro. 3B, piso 3, Edificio Jualca, ubicado en la carrera 8, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a la 1:00 p.m., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el Abogado CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, contra los ciudadanos ALBERTO ISAAC BERACASA HOYER y AQUILEO PEREZ PACHECO, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, Cuaderno de Medidas: SPO1-X-2006-000006. Se encuentra presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.544, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano ALBERTO ISAAC BERACASA HOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.034.817, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Codemandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido YENDER ALVAREZ, placa 974, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “ Por cuanto en este acto he recibido del ciudadano ALBERTO ISAAC BERACASA HOYER, Parte Codemandada, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, declaro extinguida la obligación por lo que respecta a la parte del codemandado ALBERTO ISAAC BERACASA HOYER, suficientemente identificado, quedando en consecuencia pendiente la deuda del ciudadano AQUILEO PEREZ PACHECO, por la cantidad líquida restante establecida en el Mandamiento de ejecución. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la medida de embargo ejecutiva sobre bienes del codemandado ya mencionado y se sirva devolver cumplida la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas ya identificado y conforme al Mandamiento de Ejecución proveniente del Tribunal de la causa y vista la declaración unilateral efectuada por el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, Apoderado según consta en autos y conforme a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como medios alternos de resolución de conflictos, SE ABSTIENE en este acto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaido sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………....................................
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).

LA PARTE CODEMANDADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1132-2007.