En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Abril del año dos mil siete, a las 12:30 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:45 m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón, ubicado en la carrera 7, Nro. 7-82, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, contra el ciudadano AUDY LUGO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.1536-2007. Esta presente el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.857.642, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano AUDY DE JESUS LUGO MONTERROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.075.173, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano AUDY DE JESUS LUGO MONTERROZA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me comprometo a cancelarle al ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.353.500,oo), de la siguiente forma: cinco (5) cuotas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) cada una, los días 20 de cada mes, comenzando el día 20 de mayo de 2007 y así sucesivamente hasta el pago de la quinta y última cuota que es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs.353.500,oo), a diferencia de las cinco (5) primeras cuotas que es cada una por CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) y pagaderas el 20 de mayo, el 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2007, siendo entonces la última por la indicada cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.353.500,oo) que es mi correcto ofrecimiento. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano JOSE ALEXANDER OMAÑA YAÑEZ, asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados y expone: “Acepto expresamente el ofrecimiento de pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.353.500,oo) en las fechas indicadas y según las cuotas especificadas. Así mismo, en caso de incumplimiento de una sola de las cuotas se proceda a la ejecución forzosa de la obligación existente con el consiguiente embargo ejecutivo de bienes muebles o inmuebles del demandado. Es todo”. Por último ambas partes exponen lo siguiente: “El demandado se da expresamente por citado y junto con el demandante solicitan que al presente acuerdo se le dé el carácter de cosa juzgada formal y material y que no tienen nada más que cobrarse o pretenderse entre sí, salvo las obligaciones aquí adquiridas y que en vista del presente acuerdo se abstenga este Juzgado Ejecutor se abstenga de llevar a cabo la medida de embargo acordada por el Tribunal de la causa y que como consecuencia de lo anterior se remita la presente comisión al Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas previamente identificado, tomando en cuenta la comisión conferida por el Tribunal de la causa y el acuerdo suscrito por las partes intervinientes en el presente acto, debidamente asistidos de abogados y concedido como les fue el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados constitucional mente y tomando en cuenta que los medios alternos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela forman parte del sistema de justicia venezolano, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal comitente para que le de el respectivo homologamiento. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal se hizo acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………………………………….
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1129-2007.