En el día de hoy, miércoles dieciocho de abril de dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana FRANCY YANETH NAVARRO MUÑOZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 1 N° 12, ubicada en Barrio Nuevo vía El Llano, Troncal 5, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUND0 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE VEHÍCULO decretada en el JUICIO que por DIVORCIO se sigue contra JOSÉ DE JESÚS BUSTAMENTE COLMENARES, en el expediente N° 18.879 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente un ciudadano quien dijo llamarse RAFAEL ANTONIO CONTRERAS ARELLANO y a quien el Tribunal requirió su documento de identificación donde se puede corroborar que el referido ciudadano es titular de la C.I. N° V-9.343.917, la Jueza lo notificó del objeto y misión y seguidamente le ordenó la apertura de la puerta del portón que da acceso al estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente medida de Secuestro, asimismo le informa que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandante o su apoderado judicial, a los de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a declarar legalmente SECUESTRADO el vehículo marca ford, modelo F-750, año 1.979, color azul aguamarina, clase camión, tipo volteo, uso carga, serial d motor S/N, serial carrocería AJF75V-43059, placas 269-VAZ, capacidad 7 toneladas, el cual se encuentra a nombre de los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS BUSTAMANTE y FRANCYS YANETH NAVARRO MUÑOZ, dejándose constancia que se desconoce el funcionamiento mecánico del mismo y posibles daños ocultos, asimismo se observa que no posee tapa cadena, bomba d agua, correas, ventilador, radiador, tacómetro del tablero, manillas de bajar y subir los vidrios, tapizados de puerta derecha; y posee seis cauchos en mal estado, radio sin botones, se encuentra en mal estado de latonería y pintura, tiene los stop, partidos; el Tribunal avalúa prudencialmente el vehículo secuestrado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 30.000.000,00). En este estado siendo las 12:30 p.m, se hizo presente el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BUSTAMANTE COLMENARES, titular de la C.I.N° V-9.243.796 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de la imposibilidad de movilizar el vehículo secuestrado en este acto, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia del referido vehículo al demandado de autos, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hacho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien secuestrado en la persona del demandado de autos ciudadano JOSÉ DE JESÚS BUSTAMANTE COLMENARES, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de traspaso o movilización del mismo de esta dirección, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de supervisar periódicamente dicho bien. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRAD

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
JOSÉ DE JESÚS BUSTAMANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO