En el día de hoy, martes diez de abril de dos mil siete, siendo las 12:50 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano GUSTAVO SÁNCHEZ ROJAS, titular de la C.I. N° V-3.312.364 parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio NILDA SEGOVIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón N° 2-90, ubicado en la carrera 14 Bis, Barrio Las Delicias Sector La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano JOSÉ INOCENCIO JAIMES ANGARITA, titular de la C.I. N° V-5.640.349, expediente Nº 4.415-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227 y el cabo 2° FRANKLIN ROLANDO GONZÁLEZ, placa 1474 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentran presente el ciudadano: JOSÉ INOCENCIO JAIMES ANGARITA, titular de la C.I. N° V-5.640.349, en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del presente acto y le indico que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “ Por cuanto el ejecutado ha manifestado su voluntad de hacer entrega del inmueble completamente desocupado de bienes, enseres, cosas y personas en un plazo de 24 horas a partir de hoy, razón por la cual solicito a este Tribunal se suspenda la entrega del presente inmueble por el plazo solicitado de 24 horas, reservándome desde ya el derecho de solicitar se fije nuevamente oportunidad para el traslado del Tribunal, en caso de incumplimiento por parte del ejecutado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE de la presente entrega de inmueble para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:30 pm y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
GUSTAVO SÁNCHEZ ROJAS

ABG. ASISTENTE,
NILDA SEGOVIA ROJAS


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JACKSON GAMBOA
FRANKLIN R. GONZALEZ

EL DEMANDADO,
JOSÉ INOCENCIO JAIMES ANGARITA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.