JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA VEINTE (20) DE ABRIL 2007.PODER JUDICIAL.



196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-144-2007.


Visto el acuerdo contenido en el Acta de la Conciliación celebrada el día diecisiete (17) de abril del 2007 y lograda entre la ciudadana DARSI ZULAY ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada carrera 3 entre vereda 1 y 2 N° 01-45 barrio el carmen en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.230, actuando en su condición de parte oferida, y por la otra el ciudadano AURIEL DE LA CRUZ MOLINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.090, actuando en su condición de parte oferente, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por el segundo de los nombrados, en beneficio de la adolescente YENNIFER LISBETH MOLINA ROSALES, se compromete el padre a pasarle la suma de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales mas 10 cesta ticket y en el mes de Diciembre y Septiembre se compromete en comprarle los útiles escolares y la ropa de navidad, comprometiéndose el padre aportar los gastos médicos de su hija en la oportunidad que lo amerite, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos DARCI ZULAY ROSALES Y AURIEL DE LA CRUZ MOLINA ESCALANTE en beneficio de su hija . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q



LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.