TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes tres (03) de Abril del año dos mil siete.-
196° y 148°

PARTE DEMANDANTE: CHAVEZ GUERRERO, Johys Dubraztka, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.833.020, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.-

PARTE DEMANDADA: FUENTES, Pedro, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-91.346.280, de este domiciliado y civilmente hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 707-2.007.-



PRIMERO


En fecha 15 de Marzo de dos mil siete, la ciudadana JOHYS DUBRAZTKA CHAVEZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.833.020, domiciliada en el Barrio 24 de Julio, calles 3 y 4, lote 48, Aguas Calientes jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante de los niños JHONATHAN STIVEN Y FRANCISCO JAVIER, de nueve y seis años de edad, hijos del ciudadano: C, Colombiano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-91.346.280, con domicilio en la misma dirección de la demandante e igualmente hábil, la cual lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, que tiene para con sus hijos tal y como lo prevé el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consignando copias de las partidas de nacimiento y fotocopia de su cédula. En esa misma fecha se le dio entrada en los libros de causas quedando anotada bajo el Nº 707-2.007 . Notificándose al Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo entrega al alguacil del Tribunal la respectiva boleta de citación para que la practique en la persona del demandado. El día 19 de Marzo del presente año el alguacil consigna en dos (2) folios boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Para la fecha 23 de Marzo de dos mil siete, tiene la celebración del ACTO CONCILIATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez, llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños JHONATHAN STIVEN Y FRANCISCO JAVIER.-
SEGUNDA

Vita la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOHYS DUBRAZTKA CHAVEZ GUERRERO y JOHYS DUBRAZTKA CHAVEZ GUERRERO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Abrl del año 2007.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario,
José Rafael Jaimes-