TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Martes tres (03) de Abril del año dos mil siete.-
196° y 148°

PARTE DEMANDANTE: SANCHEZ MARQUEZ, ANA Yrene, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.975.555, domiciliada en esta ciudad, y civilmente hábil.-

PARTE DEMANDADA: DUARTE DUARTE, Alexis, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.194.275, Ingeniero mecánico, de este domicilio y hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 705-2.007.-







PRIMERO


En fecha 12 de Marzo del año dos mil siete, la ciudadana SANCHEZ MARQUEZ ANA YRENE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.555, domiciliada en Aguas Calientes, carrera 1, Nº 1-54, Municipio Pedro María Ureña, y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante de los niño BRANDON ALEXIS, de 9 meses de nacido, hijo del ciudadano: JOSE ALEXIS DUARTE DUARTE, Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.194.275, Ingeniero mecánico, domiciliado en l parroquia Nueva Arcadia, Calle 4, entre carreras 6 y 7, Municipio Pedro María Ureña e igualmente hábil, la cual lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, que tiene para con su hijo tal y como lo prevé el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, solicitando como cuota de alimentos la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo), consignando copia de la boleta de nacimiento y fotocopia de su cedula. Ese mismo día, se le dio entrada y se registro bajo el Nº 705-2.007 de los respectivos libros de causas llevados por este Tribunal, así mismo se notificó al Fiscal especializado y se remitió Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial DEL Estado Trujillo, a fin de que practique la citación del demandado-. Para la fecha 13 de Marzo de dos mil siete las partes voluntariamente se hacen y en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño ya nombrado.-

SEGUNDA

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 16 de Marzo del 2007, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres días del mes de Abril del año 2007.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario,
José Rafael Jaimes-