TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Martes tres de Abril del año dos mil siete.-
196° y 148°

PARTE DEMANDANTE: ROJAS TRUJILLO, LUCRECIA, mayor de edad, Colombiana, titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC-60.392.947, domiciliada en la parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña y civilmente hábil.-

PARTE DEMANDADA: ALVARES SOSA, Gedaia Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC-88.255.468, domiciliado en la calle 5, Nº 9-19, Aguas Calientes, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña y civilmente hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 641-2.006.-







PRIMERO


En fecha 14 de Agosto del año dos mil seis, la ciudadana: ROJAS TRUJILLO, Lucrecia, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC-60.392.947, domiciliada en Aguas Calientes, calle 2, Nº13-63, Barrio Ajuro, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, de oficios del hogar, soltera y hábil. En su carácter de madre y representante de los niños: EDWARD ALEXIS Y ELIAN ANDREY, de 2 y 4 años de edad, hijos del ciudadano: GADAIA ALVARES SOZA , Colombiano, mayor de edad, vigilante , portador de la cédula de Ciudadanía Nº CC-88.255.468, domiciliado en el Barrio Gonzalo Castellanos, Calle 5 Nº10-19, Ureña y hábil, a quien demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, para los gastos de alimentación, útiles escolares, medicina, vestido entretenimiento, solicitando la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.00,oo), semanales. En esa misma fecha se le dio entrada a la demanda y se registro bajo el Nº 641-2.006, de los libros de causas llevados por este Tribunal, así mismo se notificó al Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, y se hizo entrega de boleta de citación al alguacil a fin de que la practique en nombre del demandado. En fecha 28 de Octubre del año 2.006, el alguacil consigna en dos folios la boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Presentes las partes en este despacho el día 31 de Octubre del año 2.006, en presencia de la ciudadana Juez, celebran el acto CONCILIATORIO, donde el padre se compromete a dar cumplimiento con lo establecido en este acto y fijación entre si las cuotas de alimentos y la especialidad solicitando se de por terminado el presente juicio -.
SEGUNDA

Vista la conciliación celebrada entre los padres de los niños EDWARD ALEXIS Y ELIAN ANDREY, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres días del mes de Abril del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 148° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario,
José Rafael Jaimes-