TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Viernes Veinte (20) de Abril de dos mil siete.-
196° y 148°

PARTE DEMANDANTE: AGUIRRE DELGADO, Marinela, Venezolana, mayor de edad, Soltera, portadora de la cedula de Identidad N° V-25.833.020, de este domicilio y hábil.-

PARTE DEMANDADA: CARDENAS CARREÑO, Javier, Venezolano, mayor de edad, soltero, metalúrgico, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.071 domiciliado en Palotal, Municipio Bolivar y hábil civilmente.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: 706-2.007


PRIMERO
PARTE NARRATIVA


El día trece de Marzo, de 2.007, la ciudadana MARINELA AGUIRRE DELGADO, Venezolana, soltera, portadora de la cedula de Identidad N° V-25.833.020, domiciliada en esta ciudad de Ureña y civilmente hábil, se presentó y solicitó en nombre de sus hijos: JEREMMIS XAVIER y JERIMAR PAOLA, hijas del ciudadano: JAVIER CARDENAS CARREÑO, según consta de partidas de nacimiento Nros: 791 y 1.193, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bolivar, de las cuales presentaron en su original y se dejaron copias simples de las mismas, solicitando que se citara al padre de la misma, ciudadano JAVIER CARDENAS CARREÑO, Venezolano, Metalúrgico, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.071, con domicilio laboral en la ciudad de San Antonio del Táchira, barrio Ruiz Pineda, N° 11-52, Municipio Bolivar a fin de que de cumplimiento ya que desde hace seis (06) meses que no aporta nada para la alimentación, medicina, estudio y otras necesidades de sus hijos, ya que no tiene trabajo fijo y fija esta OBLIGACION en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, dos cuotas extraordinarias del doble de la suma demandada y para gastos de medicina y estudio.-
En esa misma fecha, el Tribunal admitió la demanda, se notificó al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo entrega de boleta de citación al alguacil del despacho a fin de que cite al demandado para el tercer dia de despacho a las 9am a fin de tratar acto conciliatorio.-
A los folios 8 y 9, aparece consignación de boleta de citación por parte del alguacil del despacho y la boleta debidamente firmada por el demandado.-
Al folio 10, de fecha 19 de Marzo de 2.007, se lleva a cabo el acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, donde el demandado ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensuales y el 100% de gastos de medicina, estudio, y cuota decembrina cuando inicie los mismos; y donde la madre de la niña no aceptó dicha oferta.-
En fecha 20 de Marzo la parte demandada consigna en varios folios, certificación de ingresos y gastos, así mismo lo hace la solicitante donde consigna copia de estudio, gastos de luz, etc.

SEGUNDO
PARTE MOTIVA


Llegado el momento para sentenciar la presente causa el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: De la lectura de las copias fotostáticas, presentadas por la parte demandante, se desprende que los niños: JEREMMIS XAVIER y JERIMAR PAOLA tienen todo el derecho a gozar de los beneficios que le otorga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación Alimentaria esta regulada por los Artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los Artículos 365 y 366
establecen: Artículo 365: “La obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-Y el Artículo 366: “La Obligación Alimentaria en un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o sea se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley”.-Esta normativa expresada igualmente en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se garantiza el interés Superior del Niño y del Adolescente.-En el presente caso esta demostrada la relación paterno filial del obligado respecto a los beneficiarios de la pensión.-Igualmente esta demostrada la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del adolescente para merecerla, por lo que la presente causa debe de declararse con lugar y así se decide.-
Igualmente y de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la efectividad y resultados de esta sentencia, la fija de la siguiente manera: PRIMERA: El ciudadano JAVIER CARDENAS CARREÑO, depositará la suma de DOSCICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) mensuales a la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal a favor de la niña STEPHANY MICHEL. SEGUNDA: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicina, laboratorio, consultas que amerite la niña en caso de enfermedad.- TERCERA: El Cincuenta por ciento (50%) de gastos de estudio de los niños que estén estudiando previa certificación de constancia de estudio.- CUARTA: Para los gastos decembrinos ó cuota especial aportará la suma correspondiente a dos mensualidades de alimento, o sea la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4000.000,oo), los cuales depositará a la cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal.- y así se decide.-

TERCERO
Por las anteriores consideraciones, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARINELA AGUIRRE DELGADO, en contra de JAVIER CARDENAS CARREÑO, y lo condena al pago de la sumas descritas en la parte II emotiva.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2007.- 196° Años de la Independencia y 148° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abog. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario,


José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 P.M.-


El Secretario