REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 25 de Abril de 2007

EXPEDIENTE N° 307/2007
CAUSA: Reconocimiento de contenido y firma.
I NARRATIVA
El día 05 de marzo de 2007 se recibió solicitud escrita, contentiva de quince (15) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano Manuel de Jesús Escalante Duque, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.906.957, con domicilio en la Aldea Cuba Libre, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Humberto Andrade Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.387. En dicha solicitud piden que se cite para que reconozcan el contenido y firma de un documento privado de fecha 13 de diciembre de 1990, según el cual el ciudadano, Rosalino Contreras Barillas autorizado por su cónyuge, ya fallecida, María Santiaga Ramírez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.331.904, le vendió al solicitante un lote de terreno propio con sus correspondientes mejoras, cuya ubicación, medidas y linderos, se dan aquí por reproducidos del documento privado anexo a la solicitud; para lo cual piden que se cite a los ciudadanos Rosalino Contreras Barillas, Yvan Antonio Contreras Ramírez, Maritza Contreras Ramírez, Rosalino Contreras Ramírez, Jhon Carlos Contreras Ramírez y Johana del Carmen Contreras Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.218.025, V.- 17.368.497, V.- 17.368.495, V.- 17.368.499, V.- 19.632.950, V.- 19.632.951, domiciliados en la Aldea Cuba Libre, Municipio Uribante del Estado Táchira, en su calidad de vendedor y herederos de la ya fallecida la ciudadana María Santiaga Ramírez Araque. Todo esto de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio dieciséis (16) del expediente, auto de admisión de fecha 20 de marzo de 2007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena aperturar expediente e inventariarlo con la nomenclatura del Tribunal. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se aperturó expediente bajo el N° 307/2007.
Consta en los folios diecisiete al veintidós (17 al 22) ambos inclusive, del expediente sub examine, que en la misma fecha 20 de marzo de 2007, se presentaron voluntariamente renunciando a los lapsos procesales y se dieron por citados, los ciudadanos Rosalino Contreras Barillas, Yván Antonio Contreras Ramírez, Maritza Contreras Ramírez, Rosalino Contreras Ramírez, Jhon Carlos Contreras Ramírez y Johana del Carmen Contreras Ramírez y reconocieron el contenido y firma del documento privado de compra venta aducido a la solicitud.

II MOTIVACION
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El instrumento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y asi se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido."
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que los ciudadanos Rosalino Contreras Barillas, Yván Antonio Contreras Ramírez, Maritza Contreras Ramírez, Rosalino Contreras Ramírez, Jhon Carlos Contreras Ramírez y Johana del Carmen Contreras Ramírez en su calidad de vendedor y herederos de la ciudadana María Santiaga Ramírez Araque, de la operación de compra venta efectuada, se presentaron voluntariamente ante este Despacho, renunciando a los lapsos procesales y luego de haber sido juramentados declararon, que reconocen en su contenido y firma el documento privado de fecha 13 de noviembre de 1990, por el cual el ciudadano Rosalino Contreras Barillas, autorizado por su cónyuge, ya fallecida, vendió un lote de terreno propio con sus correspondientes mejoras, ubicado en la Aldea Cuba Libre de este Municipio, al ciudadano Manuel de Jesús Escalante Duque, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares. Razón por la que este Tribunal declara formalmente reconocido el instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.

III DECISIÓN
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO el instrumento aducido a la demanda, presentado por el ciudadano Manuel de Jesús Escalante Duque asistido por el abogado en ejercicio José Humberto Andrade Guerrero. Y en consecuencia acuerda: Devolver las resultas del procedimiento al interesado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veinticinco días del mes de Abril de 2007.



LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Edgardo Chacón

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.


El Secretario Accidental,
Edgardo Chacón.


Exp. N° 307-2007
25-04-2007
YCDZ/each