REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 12 de Abril de 2007

PARTE DEMANDANTE: ALIX TERESA PULIDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.265.264, y domiciliada en la calle 3, frente a la Posada Turística “Queniquea” de la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ADNER SEGUNDO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.656.037, con domicilio en la población de Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Los niños Daneixys Andreína, Gerson Segundo, Saray Greinely, Sahiry Gabriela y Daniel Alejandro Hernández Pulido.
EXPEDIENTE N° 481/2007
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de acto conciliatorio.

I PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de abril de 2007, se recibió solicitud de parte de la ciudadana Licenciada María Isaura Mora, responsable de la Defensora educativa Rural Un Canto de Alegría del Municipio Sucre, del Estado Táchira, en la cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALIX TERESA PULIDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.265.264, y domiciliada en la calle 3, frente a la Posada Turística “Queniquea” de la población de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, y ADNER SEGUNDO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.656.037, con domicilio en la población de Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, en el cual fijan la cuota que por concepto de obligación alimentaria aportará el padre de los niños Daneixys Andreína, Gerson Segundo, Saray Greinely, Sahiry Gabriela y Daniel Alejandro Hernández Pulido.
Riela al folio catorce (14) que en fecha 12 de abril de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite la homologación del acuerdo conciliatorio, en vista de que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley.
En resumen, el acta suscrita por las partes ante la Defensoría Educativa Rural del Municipio Sucre, y que riela al folio cinco (5) del expediente, en lo que a obligación alimentaria se refiere, contiene: “el padre de los niños acuerda cancelar una cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo) Mensuales en efectivo para la compra de alimentos y medicamentos; de igual forma se compromete a aportar una cuota extraordinaria de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo) en el mes de agosto y diciembre.” Ambas partes suscriben el acuerdo en señal de conformidad.

II PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños Daneixys Andreína, Gerson Segundo, Saray Greinely, Sahiry Gabriela y Daniel Alejandro Hernández Pulido, acordaron la cuota de obligación alimentaria para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se concluye que ésta beneficia totalmente a los niños. Y así se declara.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo
19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado por los ciudadanos ALIX TERESA PULIDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.265.264, y ADNER SEGUNDO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.656.037, en el cual fijan la cuota que por concepto de obligación alimentaria aportará el padre de los niños Daneixys Andreína, Gerson Segundo, Saray Greinely, Sahiry Gabriela y Daniel Alejandro Hernández Pulido, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado mensualmente en la Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Oficiar a la Defensoría Educativa Rural del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre acerca de la decisión tomada.---------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Notificar a las partes para que concurran a este Tribunal para proceder a la apertura de la cuenta bancaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca de la sentencia dictada.
SEXTO: Ordenar cronológicamente el expediente y corregir la foliatura. Cúmplase con lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ---------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los doce días del mes de Abril de 2007.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


El Secretario accidental,
Edgardo Chacón

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3200-179 a la Defensoría Educativa Rural Un Canto de Alegría del Municipio Sucre. Se libró notificación a las partes. Se libró telegrama de notificación al Fiscal Especializado N° 3200-180.
Secretario Accidental, Edgardo Chacón


Exp. N° 481-2007
12-04-2007
YCDZ/each