REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 761-07-363
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Fernanda Ramírez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.802.369, con el carácter de madre de del niño Yohan Carlos Sandoval Ramírez.

DIRECCIÓN: en la calle 2 Nº 2-43 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ronald Reggie Sandoval Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.192.128, con el carácter de padre del niño Yohan Carlos Sandoval Ramírez.

DIRECCIÓN: en la calle 2 Nº 2-43 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos

FECHA DE ENTRADA: 761-06


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En Fecha 03 de Noviembre de 2006, se homologo el acta de fecha 01 de Noviembre de 2006, donde las partes MARIA FERNANDA RAMIREZ MENDEZ y RONALD REGGIE SANDOVAL ROA, fijaron el monto de la obligación alimentaria a favor del niño YOHAN CARLOS SANDOVAL RAMIREZ.
En fecha 03 de Noviembre de 2006, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ MENDEZ, cuyo beneficiario es el niño YOHAN CARLOS SANDOVAL RAMIREZ.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador el Estudio Socio-económico del obligado ciudadano RONALD REGGIE SANDOVAL ROA.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana RAMIREZ MENDEZ MARIA FERNANDA de autos consigna copia de la libreta de ahorros y solicita se notifique al obligado RONALD REGGIE SANDOVAL ROA del número de la cuenta.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, mediante diligencia el Alguacil Accidental consigna la Boleta de Notificación librada al obligado de autos RONALD REGGIE SANDOVAL ROA, quien fuera recibida y firmada por su hermana ANNE SANDOVAL ROA en fecha 10 de Noviembre de 2006, quedando legalmente notificado.
En fecha 11 de Enero de 2007, mediante diligencia la demandante solicita autorización para retirar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES.
En fecha 12 de Enero de 2007, por auto del Tribunal se acuerda autorizar a la demandante mediante oficio para que retire la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES.
En fecha 16 de Abril de 2007, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: María Fernanda Ramírez Méndez y Ronald Reggie Sandoval Roa, con el carácter que tienen acreditado en autos. En este estado la demandante María Fernanda Ramírez Méndez manifiesta que desiste de la acción en el presente procedimiento por cuanto actualmente se encuentran haciendo vida en concubinato e inclusive se encuentra embarazada, solicita se cierre y archive el expediente y se cancele la cuenta de ahorro aperturada en banfoandes, y expresa que el obligado Ronald Reggie Sandoval Roa, sufraga los gatos de manutención del hogar. Presente el obligado Ronald Reggie Sandoval Roa, manifiesta su conformidad con el desistimiento y lo expresado de la parte actora. Es todo”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Abril de 2007, presentada por las partes mediante el cual desisten de la acción en el presente procedimiento por cuanto actualmente se encuentran conviviendo y el obligado sufraga todos los gastos de manutención del hogar; y así mismo solicitó se cierre y se archive el presente expediente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando la cancelación de la cuenta aperturada por este Tribunal a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ MENDEZ.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Abril del dos mil siete. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se publico siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio