REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2202-05.

ACTO CONCILIATORIO POR DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: MAYERLYN CASTILLO.

DEMANDADO: JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO.

En el día de hoy, tres (03) de abril de 2007, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando al lapso para su comparecencia, los ciudadanos JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.149.596 y MAYERLYN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.688.401, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR DE PENSION DE ALIMENTOS, A FAVOR DEL ADOLESCENTE (Omissis). Se da inicio al acto por el Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JESUS RAMON CEBALLOS SAYAGO, quien manifestó: “Que me comprometo a cancelar a partir del mes de julio de 2007, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000ºº), o sea la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000ºº) quincenales.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYERLYN CASTILLO, quien manifestó “Esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de pensión de alimentos comenzara a regir as partir del 01 de julio de 2007. Es todo, se leyó y conformes firman

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

MAYERLYN CASTILLO

JESÚS RAMON CEBALLOS SAYAGO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ