REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS BERBESI CONTRERAS ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE MIGUEL GIRÓN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.304.361.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO MALDONADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-154.189, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira de esta ciudad de Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE N° 1402-02.-
El día 02 de Mayo de 2002, la ciudadana Abogada LENNYS BERBESI CONTRERAS, Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL GIRÓN YEPEZ, presentó demanda en contra del ciudadano: ORLANDO MALDONADO GUEVARA, ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). Se le dio entrada y el curso de ley el día 03 de Mayo de 2002; siendo su ultima actuación en fecha 20 de Septiembre de 2006, y hasta la presente fecha han trascurrido 6 meses y 9 días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Se acuerda levantar la Medida de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de mayo de 2002.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres días (03) días del mes de abril del año Dos Mil Siete.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
JUEZ TEMPORAL



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


EEMR/ayqv