REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2619-06.

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: MARICELA PEREZ SILVA.

DEMANDADO: JIMMY JOHNSON NOVOA LEON.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JIMMY JOHNSON NOVOA, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.954.637, asistido del abogado Julio César Sandoval, Titular de la cédula de identidad Nº 9.462.950, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 71.688 y MARICELA PEREZ SILVA, titular de la cédula de ciudadanía identidad Nº 27.801.446, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS. Se da inicio al acto por el Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco aumentar la pensión de alimentación para mis hijos a la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000ºº) y las cuotas extraordinarias a la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000ºº).” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien manifestó “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y solicito la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión acordada.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de pensión de alimentos comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2007. Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


MARICELA PEREZ SILVA


JIMMY JOHNSON NOVOA

ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ