REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1141-01.

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: BELKIS ESPERANZA AMAYA DE CACERES.

DEMANDADO: EBERTH CACERES PARRA.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2007, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando al lapso para su comparecencia los ciudadanos BELKIS ESPERANZA AMAYA DE CACERES, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.143.032 y EBERTH CACERES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.142.846, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS. Se da inicio al acto por el Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco aumentar la pensión de alimentos, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000ºº), para elevarla a la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000ºº) mensuales y en cuanto a los demás gastos de agosto y diciembre, continuaran las mismas condiciones, establecidas en acuerdo conciliatorio de fecha 07 de octubre de 2003” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien manifestó “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de pensión de alimentos comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2007. Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


EBERTH CACERES PARRA


BELKIS ESPERANZA AMAYA DE CACERES

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ