REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1925-03.

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: JAQUELINA RINCON DE SANDOVAL.

DEMANDADO: JORGE ELIECER SANDOVAL PEREZ.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JAQUELINA RINCON DE SANDOVAL, mayor de edad, titular de la cédula Nº 12.778.237 y el abogado Julio César Sandoval, Titular de la cédula de identidad Nº 9.462.950, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 71.688, en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE ELIECER SANDOVAL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.8741.873, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS. Se da inicio al acto por el Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco en representación de mi poderdante aumentar a la cantidad de trescientos diez mil bolívares (Bs. 310.000ºº) la pensión de alimentación para sus hijos y en cuanto a la cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, aumentarla a la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000ºº), solicito sean agregados recibo de pago quincenal de mi representado y de beca estudiantil de la adolescente Eveling Adolfina Sandoval Rincón.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien manifestó “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la representación del demandado, solicito se libre comunicación a Cadafe a los fines de los descuentos respectivos.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de pensión de alimentos comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2007. Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ

JAQUELINA RINCON DE SANDOVAL

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ