REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Doce de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
Vista la diligencia de fecha 09 de Abril de 2.007, que corre al folio 09, del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: NATHALIE COROMOTO RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.336.330, en la cual expone que: “…Retiro la demanda alimentaria contra el Ciudadano Jesús Piñango. La retiro por motivo acuerdo. Solicito el cierre del presente expediente y se acuerde el respectivo archivo…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por NATHALIE COROMOTO RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.336.330, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El Juez Temporal,


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.