REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veintisiete de abril de dos mil siete.
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 24/04/2007, por los ciudadanos JOSUE DAVID MONROY MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.837, de profesión y oficio Taxista, domiciliado en la Calle 6, casa Nº 14, El Hiranzo, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y ANGELA MARY MEDINA SARMIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.994, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en la calle 7, casa Nº 17-81, Barrio Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; actuando con el carácter de padres del niño xxx (09 meses de edad) quienes en presencia de la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, mediante el cual realizan un convenimiento con respecto a la Obligación Alimentaria que dará el ciudadano JOSUE DAVID MONROY MEZA a su hijo, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2057-2007 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, 12 de Abril de 2007 a las 11:20 a.m., comparecen por ante este Despacho Fiscal, previa citación, los ciudadanos: ANGELA MARY MEDINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.142.994, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, residenciada en: La Fría, calle 7, casa Nº 17-81, Barrio Andrés Bello, Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0414-0703259 y JOSUE DAVID MONROY MEZA, venezolano, de 22 años, portador de la cedula Nº V-16.124.837, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Calle 6, casa Nº 14, El Hiranzo, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0416-2725976, quienes en presencia de la Fiscal XIII (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. ASTREED MIYOSHI VEGA GRANADOS, quienes fueron atendidos y orientados en relación a solicitud de Obligación Alimentaria, a favor del niño: xxx, 09 meses de nacido, llegando las partes al siguiente acuerdo: El ciudadano JOSUE DAVID MONROY MEZA, se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00), a razón de 200.000,00 mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, signada con el Nº 01370019210000662582, a nombre de la madre. Ambos padres se comprometen en este acto, a asumir el 50% de los gastos, escolares (cuando el niño comience sus estudios), médicos, recreacionales requeridos por su hijo, en virtud de su desarrollo integral, al igual el 50% de los gastos de vestido y calzado requeridos por el niño en época decembrina y escolar, el 50% de los gastos por concepto de medicinas, previo informe medico y recipes correspondientes. Convinieron de igual forma, en que la Obligación Alimentaria acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional el 20%, anualmente. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se trascriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y la solicitante. En estos convenios, debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño y del Adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación Alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Y yo, ANGELA MARY MEDINA SARMIENTO, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos. Es todo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que la cuenta de ahorro destinado para depositar la obligación alimentaria corresponde al Banco Sofitasa. En consecuencia, se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANGELA MARY MEDINA SARMIENTO, cuyo beneficiario es el niño xxx Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-