REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho de abril de dos mil siete.-
196° y 148°

EXP. Nº 1.205.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLORIA MARIA ROSALES DE ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.922, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, casa N° 6-10, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX
Parte Demandada: SERAFIN SUESCUN PATIÑO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.409.731, residenciado en el sector La Termoeléctrica, calle principal, vía al Matadero Industrial Los Andes C.A. (MILACA), La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Perención de la Instancia.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.205 del año 2.002, aparece demostrado que en fecha 12 de septiembre de 2.005, la ciudadana GLORIA MARIA ROSALES DE ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.922, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, casa N° 6-10, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX consignó diligencia mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me expida autorización para retirar del Banco de Fomento Regional Los Andes, por un lapso de SEIS (06) MESES. Y por cuanto los Tribunales se encuentran de Vacaciones, solicito muy respetuosamente la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso. Es Todo”. Seguidamente por AUTO de esta misma fecha, se acordó lo solicitado. (folio 90).
Al folio 91 riela oficio N° 1286-974 de fecha 12 de septiembre de 2005 emitido para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a los fines de autorizar por el lapso de seis (06) meses, a la ciudadana GLORIA MARIA ROSALES DE ROSALES, para que retire de la cuenta de ahorro N° 0007-0023-14-0010094049, abierta en esa entidad bancaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES mensuales.
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en lo referente a la Perención de la Instancia nos advierte:
“En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento”. (Sentencia diciembre/3095-031202-01-1103. SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta. 03-12-2002, Exp. 01-1103 IRU)”.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 12 de septiembre de 2.005 hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días sin que la parte actora o demandada, haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la Sentencia antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara que en ejecución directa del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil queda CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.


El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-