REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º

EXP. N° 963.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FRANCISCA MILADY GARCIA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.651, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Barrio Los Pitufos, Sector 05, vereda 01, Casa N° 24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo ALFER ADRIAN (08 años de edad).
Parte Demandada: ALVARO ANTONIO CARDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.097, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 07, entre carreras 0 y 01, Casa N° 1-140, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 963.-2001, aparece demostrado que en fecha 08 de marzo de 2007, la ciudadana FRANCISCA MILADY GARCIA CONTRERAS, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene nuestro país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el AUMENTO de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de (Bs. 400.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente”. (Folio 50).
Al folio 51 riela AUTO de fecha 13 de marzo de 2007 de AVOCAMIENTO del ciudadano Juez Temporal, Abogado Luis Julio Gutiérrez, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2007 corre inserto AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la citación del ciudadano ALVARO ADRIAN CARDENAS, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación Alimentaria. (folio 52).
Al folio 53, riela Boleta de Citación librada al Obligado en fecha 13 de marzo de 2007.
En fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las once de la mañana, me trasladé a la calle 2, entre carreras 13 y 14 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; encontrando al ciudadano ALVARO ANTONIO CARDENAS, quien firmó la Boleta de Citación; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 54).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la parte demandante ni la parte demandada, por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 55).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana FRANCISCA MILADY GARCIA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.651, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Barrio Los Pitufos, Sector 05, vereda 01, Casa N° 24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado, ALVARO ANTONIO CARDENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.097, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 07, entre carreras 0 y 01, Casa N° 1-140, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira debe pagar para su hijo ALFER ADRIAN (08 años de edad) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales ó la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) quincenales, a partir del mes de ABRIL-2007. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0023-10-0010092104 del Banco de Fomento Regional Los Andes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado ALVARO ANTONIO CARDENAS, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo ALFER ADRIAN (08 años de edad) dinero que deberá depositado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de agosto en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado ALVARO ANTONIO CARDENAS, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos de estrenos navideños para su hijo ALFER ADRIAN (08 años de edad) dinero que deberá depositado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-