REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes trece de abril de dos mil siete.
196º y 148º
Vencido como se encuentra el lapso de espera y revisada como ha sido la presente causa, se observa que aún no aparece en autos respuesta de la información solicitada mediante oficio N° 1286-491 de fecha 15-03-2007, dirigido al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.) sobre los beneficios que le pertenecían o recibía la persona quien en vida se llamara: ANGEL ALFONSO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.614, por cuanto es necesario tener esta información para dictar Sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia se acuerda: dar un tiempo de espera de treinta (30) días continuos a partir del día 14-04-2007, para que llegue la referida información, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-