REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 148º
EXP. N° 2.042.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.490, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en El Barrio Las Delicias, calle 9 entre carreras 14 y 15 casa N° 14-63, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xxx
Parte Demandada: NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.581, domiciliado en la carrera 7, entre calles 2 y 1, al lado del centro de comunicaciones en el 2do piso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 27 de febrero de 2007, la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos xxx que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Acta de nacimiento N° 13223, expedida el 31 de enero de 2003, por el Ambulatorio Urbano I La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 19 de noviembre de 2.002, nació la niña xxx, en el referido hospital, que es hija de la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, (folio 02) b.) Partida de nacimiento N° 03418, insertada el 30 de diciembre de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 29 de enero de 2005, en el Centro Hospitalario, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista de San Cristóbal, nació el niño xxx, que es hijo de la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, (folio 03), c.) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-16.282.490 a nombre de LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA y fotocopia de la cédula de identidad N° V-17.084.581 a nombre de NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO.
En fecha 01 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, se libró oficio N° 1286-378 para ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (Folios 04, 05, 06).
En fecha 14 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a la una y diez minutos de la tarde, me trasladé a la carrera 7, entre calles 1 y 2 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; encontrando al ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO, quien informó que no sabía firmar; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 07).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del Acto conciliatorio solo hizo acto de presencia la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, mas no compareció el ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO, acto seguido la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ratifico la solicitud de la obligación alimentaria a favor de mis hijos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo)”. No expuso más. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 08).
En fecha 20 de marzo de 2007, compareció espontáneamente el ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales a favor de mis hijos por concepto de Obligación Alimentaria. Además le informo a este Tribunal que el día de ayer la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, golpeó la moto de mi propiedad, causando daños en el volante, frenos, cloche, tanque, etc., y la reparación me cuesta aproximadamente SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 730.000,oo). Estoy dispuesto a cumplir con la obligación alimentaria siempre y cuando la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA no se meta más conmigo. Es todo”. Se le informa al ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO que en el día de ayer se declaró abierta a pruebas la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 9).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1°) La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Acta de nacimiento N° 13223, expedida el 31 de enero de 2003, por el Ambulatorio Urbano I La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 19 de noviembre de 2.002, nació la niña xxx, en el referido hospital, que es hija de la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, (folio 02), fotocopia que no fue impugnada surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil. b.) Partida de nacimiento N° 03418, insertada el 30 de diciembre de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que el 29 de enero de 2005, en el Centro Hospitalario, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista de San Cristóbal, nació el niño xxx, que es hijo de la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, (folio 03), fotocopia que no fue impugnada surte sus plenos efectos a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.490, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en El Barrio Las Delicias, calle 9 entre carreras 14 y 15 casa N° 14-63, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.581, domiciliado en la carrera 7, entre calles 2 y 1, al lado del centro de comunicaciones en el 2do piso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos xxx la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de ABRIL-2007. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija xxx
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas tienen que tener el RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana LISLEY CATHERINE SUÁREZ MORA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.490, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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