REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

1127-2007

OBLIGACION ALIMENTARIA

MANDANTE: PEDRAZA VERGEL LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.678.856, domiciliada en el Barrio 19 de Abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: PACHECO PERNIA SANDRO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.253.067, domiciliado en Coloncito barrio 19 de abril, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: MARELVIS ANDREINA, GISELA CATHERINE Y JAVIEINY ZULAIDY PACHECO PEDRAZA.

La presente causa se inicio por ante este Juzgado en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana Pedraza Vergel Luz Marina, en fecha 17 de abril de 2.007, anteriormente identificada en la que entre otras cosas expuso: “ Vengo a este despacho a los fines de que el padre de mis hijos me pase pensión para mis hijas ya que yo no trabajo y están muy pequeñitas yo no puedo trabajar porque no tengo con quien dejarlas y el es carpintero”.

Este Tribunal la admite y ordena formar expediente, inventariándose y dándosele entrada y el curso de ley correspondiente. Notificándose a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, pasándose a decidir el mismo previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) riela Registro de Denuncia.
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante.
A los folios tres, cuatro y cinco, (03,04,05) rielan copias de las Partidas de Nacimiento de las menores MARELVIS ANDREINA, GISELA CATHERINE Y JAVIEINY ZULAIDY PACHECO PEDRAZA. Expedidas la primera por el Prefecto del Municipio Panamericano bajo el N°. 595 en fecha 06-01-04 y las otras dos por la Registradora Civil Municipal de la misma población de coloncito en fecha 04-04-2006 y 16-03-2007 bajo los Nos. 14 y 698.
Al folio seis (06) riela auto de entrada en este Juzgado donde se acordaron realizar las diligencias pertinentes para la iniciación del mismo.
Al folio siete (07) riela Boleta de Citación del ciudadano Pacheco Pernía Sandro Javier.
Al folio nueve (09) riela copia de la Boleta de Notificación que se hiciera a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación enviada a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano.
Al folio once (11) riela Acto Conciliatorio realizado voluntariamente entre las partes en el cual el ciudadano Pacheco Pernía Sandro Javier le ofreció como pensión Alimentaría para sus menores hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00), los cuales los depositara en dos partes los quince y los últimos que sería (Bs. 200.000,00) y que dicha suma será por el doble en el mes de diciembre.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las menores Marelvis Andreina, Gisela Catherine y Javieiny Zulaidy Pacheco Pedraza, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00) y la cuota especial por la misma cantidad una para el mes de diciembre y los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, y Sellada en coloncito a los Veintitrés días del mes de abril de dos Mil Siete.


La Juez


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano



La Secretaria


Abog. María Esperanza Guerrero