JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil siete.
197º y 148º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5201, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, apoderada judicial de MARCELO ALFONSO LEON, contra ADA CAROLINA RAMIREZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.917, de este domicilio y hábil; y visto el escrito de fecha 1804-2007, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
• La demandada convino en pagar la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por concepto total del instrumento demandado, la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) por intereses y la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) por costas y honorarios, mediante cheque N° 07327021, contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 350.000,00) en efectivo.
• La parte actora acepto, y convino al pago y dio por cancelada la letra.
• Las partes desisten de la acción, en virtud del convenimiento y solicitaron su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la apoderada actora LEIDA MARCELA LEON MOLINA y por la demandada ADA CAROLINA RAMIREZ DE GUTIERREZ, asistida por la abogada Carmen Teresa Castañeda, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se acuerda:
Entregar la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal, a la demandada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
El Secretario temporal,

Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú