JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil siete.
197º y 148º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente 2203, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por JOSE FREDDY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.255, asistido por los abogados Magda Inés Zambrano Espinoza y Jhonny Ruiz Palacino, contra ALDEMARO VARGAS ROJAS, titular de la cédula identidad N° V-3.793.516. Y vista la diligencia de fecha 16 de julio de 1998, suscrita por el coapoderado actor Jhonny Palacino, mediante la cual manifiesta que por cuanto ha llegado a un arreglo de pago, por parte del demandado, solicita se suspenda la medida de embargo.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo de pago a que se refiere el abogado JHONNY RUIZ PALACINO, en los términos allí establecidos, por lo que le imparte su HOMOLOGACIÓN y acuerda
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
El Secretario temporal,

Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejo copia bajo el N°.
Marilu