JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de abril de dos mil siete.
196º y 148º
En el presente juicio instaurado por LIDIA EUDULIA CHACON GRABIEL, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.268, contra LUIS MARTIN ATO GODOY y LUZ MARIETA BARRIGA ALCALDE, por COBRO DE BOLIVARE POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
- Que en fecha 07 de julio de 2006, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Que en diligencia de fecha 22 de marzo de 2007, la apoderada de la parte demandada Iris Solanlle Albarrán Pérez y el apoderado actor Pedro Alejandro Vivas Medina, suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
• La parte demandante renuncio al lapso de apelaciones que le confiere la ley.
• La parte demandada renuncio igualmente a cualquier acción referente al cobro de costas procesales.
• Ambas partes solicitaron su homologación, levantamiento de la medida y se archive el expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria al orden público y no lesiona la cosa juzgada proferida en la sentencia de fecha 07-07-2006; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada de la parte demandada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ y por el abogado actor PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 18 de febrero de 2004 y practicada el 31 de marzo de 2004 por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas y otros de esta Circunscripción Judicial, sobre bienes muebles descritos en la mencionada acta, propiedad de la parte demandada.
• Participar lo conducente a la depositaria judicial designada.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
El Secretario temporal,


Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .Se libró oficio N° 253.
Marilú