REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 47944
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JANETH ELENA PABON, Venezolana, con Cédula de Identidad N° V-10.630.969.
EN BENEFICIO: (Adolescente) -

Recibida por distribución de fecha 28 de Febrero del 2007, solicitud escrita presentada por la ciudadana JANETH ELENA PABON, asistida por la Abg. Solange Arias Duran, actuando como Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto se transcribió incorrectamente la fecha del nacimiento del adolescente y se ignoro la cédula de identidad de la madre apareciendo e ignorando“… el día catorce de abril del presente año y V-10.630.969 …” Cuando lo correcto es “… que nació el día Catorce de Abril de mil novecientos noventa y V-10.630.969 …”; error que existe en el Registro Civil del Municipio Junín, y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 08 de Marzo de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó, Primero: Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que envíen a este despacho copia certificada de la constancia de nacimiento del adolescente en mención y que se nos informe con que numero de cédula de identidad la ciudadana JANETH ELENA PABON, se identifico al momento del parto; Segundo: Notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del adolescente, se cometió el error material por cuanto se transcribió incorrectamente la fecha de su nacimiento y se ignoro el numero de la cédula de identidad de la madre, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 1178 Levantada en fecha 30 de Septiembre de 1991, expedida por la Primera autoridad civil del Municipio Junín, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca y se ignore “… nació el día catorce de abril del presente año y V-10.630.969” deberá aparecer que “… nació el día catorce de abril de mil novecientos noventa y V-10.630.969 …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los nueve (09) días del mes de Abril de 2007 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:25 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria
Exp. N° 47944
aqc.-