REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
196º y 147º

En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos GEFERSSON SAMUEL TAMI PEÑALOZA y YULY CASAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.232.522 y V-12.230.156, en su orden, asistidos por el Abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.141, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GEFERSSON SAMUEL TAMI PEÑALOZA y YULY CASAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.232.522 y V-12.230.156, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 37, levantada en fecha 23 de Octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira.

En relación a: los hijos, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.




En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los 24 días del mes de Abril de 2007.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Jueza Unipersonal Nro. 5

Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (2:55 p.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

EXP. Nº 47886 “Ruptura Prolongada”