REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, dos (02) de Abril de dos mil siete (2.007)
196º y 148º

Cumplidas como han sido las exigencias legales del presente procedimiento de “Reconocimiento Incidental” signado con el Nro. 48.167 llevado por éste Juzgado Unipersonal Nro. 2, y notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 62), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud, y en consecuencia ordena al Funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui en el Estado Táchira, que en la Partida de Nacimiento signada con el número: treinta y cinco (35), de fecha: veinte (20) de Enero de dos mil cinco (2.005), perteneciente al niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), hijo de la ciudadana: YENNY CONSUELO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.787.542, estampe la nota marginal correspondiente de Reconocimiento Incidental que de su hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) hace el ciudadano: MARCOS ALBERTO ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.788.331, según se evidencia de la diligencia de fecha 11 de Enero de 2007 suscrita por él mismo, por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente civil de obligación alimentaria signado con el Nro. 540-06 llevado por ese Juzgado, y que se encuentra anexo al presente procedimiento en copia certificada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la presente decisión junto con copia simple de la diligencia de reconocimiento incidental de fecha 11 de Enero de 2007, suscrita por el ciudadano: MARCOS ALBERTO ZAMBRANO GARCIA por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaria
Exp. Nº 48.167
Jcl.-