REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, dos (02) de Abril de dos mil siete (2.007)
196º y 148º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 45.945, y vista la opinión favorable del Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 25), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a las hermanas: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 7, 5 y 2 años de edad respectivamente, hijas de: LUIS AMADO PEREZ GOMEZ y NATHALY DWAN GUERRERO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.181.158 y V.-13.709.892 en su orden, para que adquieran en calidad de compra y en proporciones iguales para cada una, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a sus abuelos paternos, ciudadanos: LUIS ELOY PEREZ y MARIA ALCIRA GOMEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.557.020 y V.-3.795.736 en su orden, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio que es parte de terreno de mayor extensión, ubicado en el Caserío La Flautera, Aldea El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide 7,85 metros, con terrenos de Luis Eloy Perez; SUR: mide 6,92 metros, con Wilmer Oracio Omaña; ESTE: mide 12,70 metros, con terrenos de Luis Eloy Perez, y OESTE: mide 12,70 metros, con vereda, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 06 de Enero de 1.989, inserto bajo el Nro. 12, Folios 23-24, Tomo 01, Protocolo Primero. Se advierte que las citadas hermanas: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberán estar representadas en la mencionada compra-venta por su padre, ciudadano: LUIS AMADO PEREZ GOMEZ ya identificado. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 45.945
Jcl.- Secretaria