REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
196° Y 148°

En escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2006, los ciudadanos: FREDDY JOSUE DUQUE RAMIREZ y EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.212.708 y V.-11.499.105 respectivamente, ambos abogados y actuando en su propio nombre, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en el Estado Táchira.

En fecha 15 de Marzo de 2007 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 11).

En fecha 11 de Abril de 2007 los ciudadanos: FREDDY JOSUE DUQUE RAMIREZ y EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos (f 12).

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y que no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: FREDDY JOSUE DUQUE RAMIREZ y EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha: dos (02) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997), según Acta de Matrimonio número: ocho (08) por ante el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

En cuanto a las instituciones relativas a los hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) como los son: la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas, así como el Régimen Patrimonial planteado se regirá por lo estipulado por las partes en su escrito de solicitud, el cual debe acompañar en copia certificada debidamente avalada con el sello húmedo de éste Tribunal, a la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:58 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


GJRP/Jcl La Secretaria
Exp. Nro. 41.055
Definitiva