REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 148º

En fecha 14 de Marzo de 2006, el ciudadano: FERNEY VELANDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.050.678, asistido por el Defensor Público ABG. HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, y padre de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 1 año de edad, demandó por “Régimen de Visitas” a la ciudadana: HAIDEE DEL CARMEN VIANCHA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.596.884, alegando en su escrito entre otras consideraciones lo siguiente: que la madre de su hija y él dejaron de tener relación amorosa desde hace 20 meses, cuando ella se fue a la casa de su madre con la niña; que en vista de la separación y por cuanto le preocupa el desarrollo de la niña, quien requiere contacto directo con ambos progenitores para su bienestar afectivo, psicológico y emocional, y a fin de que le sea garantizado su derecho a disfrutar de su hija, es por lo que solicita un Régimen de Visitas justo que le permita compartir con la niña los fines de semana desde el día viernes hasta el día domingo, así como el día del padre, parte del periodo vacacional y una de las fechas decembrinas, comprometiéndose a cuidarla debidamente. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia simple de la Partida y del Acta de Nacimiento de su citada hija.

En fecha 17 de Marzo de 2006 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la parte demandada para el acto conciliatorio y contestación a la demanda, así como notificar a la Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 07).

En fecha 27 de Marzo de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10). Y en esa misma fecha fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la parte demandada (f 15 al 16).

En fecha 03 de Abril de 2006 día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se abrió el mismo sin la presencia de ambas partes, por lo que el acto se declaró desierto no habiendo conciliación (f 21).

En fecha 22 de Junio de 2006, se acordó la realización de un informe social en la residencia de los ciudadanos: FERNEY VELANDIA GONZALEZ y HAIDEE DEL CARMEN VIANCHA RODRIGUEZ, para lo cual se ordenó librar memorando al Equipo Multidisciplinario de la Sala de Juicio de éste Tribunal de Protección (f 22). Y en fecha 24 de Octubre de 2006 la Licenciada NORMA CONTRERAS, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sala de Juicio, consignó diligencia mediante la cual expone entre otras consideraciones: que no se pudo practicar el informe social ordenado por cuanto no pudo localizar a las partes en la dirección señalada en el procedimiento (f 26).

En la oportunidad de las pruebas, las partes no ejercieron dicho recurso.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, estando en la oportunidad para dictar decisión, y por cuanto se observa de la revisión del presente expediente que la parte demandante no mostró interés alguno en continuar con el proceso, al abandonar de manera evidente la pretensión señalada en el libelo de la demanda, al no asistir al acto conciliatorio ni promover ni evacuar prueba alguna en la oportunidad legal para demostrar lo alegado, lo que hace presumir que ha desistido tácitamente de su petición, es por lo que considera quien aquí juzga que la presente demanda por Régimen de Visitas no debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por “Régimen de Visitas” formulada por: FERNEY VELANDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.050.678 en contra de: HAIDEE DEL CARMEN VIANCHA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.596.884. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada la naturaleza especial de la acción, no hay condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha, siendo las nueve horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 40.566
GJRP/Jcl.- La Secretaria