REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 148º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 38.876, notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14), oída como ha sido la opinión del adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) (f 15), y visto el resultado del informe social ordenado (f 16 al 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.492.918, hijo de: NUVIA LUCIA PITA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.971.371, en el hogar de la ciudadana: MARIA GLADYS MENDEZ DE PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.682.032, residenciada en Abejales, Calle 3, Esquina de Carrera 5, casa s/n, Bodega “El Progreso”, Municipio Libertador del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Así mismo, queda a salvo el derecho de frecuentación de la madre, ciudadana: NUVIA LUCIA PITA MENDEZ para con su citado hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Entréguese al interesado copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 38.876
Jcl.- La Secretaria